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¿Los ríos tienen derechos?

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Muchos se sorprendieron con el fallo de la Corte Constitucional que declaró el Atrato como “sujeto de derechos”. Lo hizo para proteger el río y los miles de habitantes de toda la costa Pacífica que literalmente se están envenenando con el agua y los alimentos contaminados por el mercurio proveniente de la minería ilegal de oro.

Por César Rodríguez Garavito

Ante la quietud de los gobiernos frente a las dragas que acaban con el Atrato y la salud de los afectados, era indispensable que actuara alguna autoridad pública. ¿Pero otorgarle derechos a un río, como si fuera una persona?

Es entendible el escepticismo de algunos (aun la sorna de otros), porque el fallo es novedoso en Colombia. Pero como he explicado en otras columnas, la idea está bastante más consolidada y tiene fundamentos jurídicos y éticos más firmes de lo que se piensa.

Hace ya 35 años, el jurista estadounidense Christopher Stone publicó un librito pionero con un título provocador: ¿Los árboles tienen derechos? Allí esbozó ideas que, junto con las de otros, han sido recogidas por jueces y legisladores de diferentes países, desde EE. UU., Argentina y Francia (donde algunas cortes y leyes han reconocido derechos a los animales) hasta Ecuador y Bolivia (cuyas constituciones reconocen derechos a la naturaleza) y Filipinas (cuyas cortes han hecho lo mismo en nombre de las generaciones futuras).

Desde hace más de dos siglos, los seres humanos no somos las únicas personas para el derecho. Aunque en el siglo XIX sonaba tan raro darle derechos a una empresa como ahora lo es reconocérselos a un río (o un parque natural o un chimpancé), hoy convivimos con millones de “personas jurídicas” —no solo empresas, sino universidades, iglesias, ONG, etc.— que tienen derechos como la propiedad y la libertad contractual.

Me dirán que ni los árboles ni los ríos, por sí mismos, pueden demandar a quienes violen sus derechos. Pero tampoco lo pueden hacer las empresas, que necesitan representantes legales. La solución que adoptó la Corte Constitucional es la estándar en estos casos: nombrar representantes (guardianes) que velen por la integridad del Atrato y exijan su descontaminación. La misma solución que hace unos meses acogió Nueva Zelanda, al otorgarles derechos a un río (el Whanganui) y un parque natural (el Te Urewera), y también una corte de India que declaró el río Ganges sujeto de derechos.

Otra pregunta razonable es si no bastaría con garantizar los derechos de las personas afectadas por la contaminación del río. ¿Qué agrega darle derechos al río mismo? La respuesta es que para resarcir algunos daños a la naturaleza no basta con proteger a las comunidades involucradas, sino que es preciso restaurar la especie o el ecosistema mismo. Para evitar la muerte lenta del Atrato por contaminación, se necesita proteger el derecho a la integridad y la vida del ecosistema del río, como lo dijo la Corte.

De modo que sí: los ríos pueden tener derechos. Y las siguientes generaciones verán con tanta sorpresa que nos lo hayamos preguntado, como hoy nos llama la atención que alguna vez se haya cuestionado que los tengan las empresas o las organizaciones.

El autor es director de DeJusticia, Colombia. Publicado orignalmente en El Espectador, Bogotá, 4 May 2017.