Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible
por Esperanza Martínez y Alberto Acosta (1)
Los derechos en tanto herramienta de dominación y emancipación
A los Derechos Humanos se los entiende como una poderosa herramienta de defensa frente a los diversos sistemas de poder. Su emergencia se concibe como parte de la lucha de emancipación de la Humanidad en contra de los mecanismos de represión, silenciamiento e invisibilización de todos aquellos grupos explotados o despojados inclusive de su condición humana. Los Derechos Humanos surgieron para enfrentar algunas de las más grandes atrocidades del poder. Inclusive han sido desarrollados para enfrentar sistemas que sostienen privilegios de unos pocos, sustentados a través de muchas formas de explotación de los seres humanos y en el despojo de muchos pueblos y territorios.
Sin embargo, en paralelo a la construcción de los Derechos Humanos e inclusive antes, se desarrollaron otros derechos que justifican, permiten y regulan el despojo. El derecho a la propiedad sería uno de ellos. El mismo derecho al desarrollo abre la puerta a un proceso que tolera el atropello de derechos de grupos humanos como costo casi ineludible para conseguir un fin tan preciado como sería el progreso (inalcanzable, por cierto). El derecho al libre comercio justifica la explotación inmisericorde de economías locales. Y así por el estilo.
Esta introducción es necesaria para entender la doble utilización de los derechos: sea para justificar y reglamentar el despojo, o para evitar las atrocidades y ser una herramienta transformadora de las sociedades. Esta doble condición en el derecho, la de ser al mismo tiempo conservador y transformador, dominador y liberador, lo convierte en un arma de doble filo que hay que saber conocer y utilizar.
Por lo tanto precisamos identificar aquellos derechos que actúan como un instrumento coercitivo de poder, que en esencia no solo no solucionan los problemas que se reclaman sino que permiten sostener la desigualdades o como máximo limitarlas. Y simultáneamente tenemos que conocer cuáles derechos cumplen con aquel papel transformador y emancipador.
La lucha por el reconocimiento de los derechos y, más precisamente por el derecho a tener derechos, ha sido larga y difícil, y ha pasado por procesos políticos en condiciones y tiempos específicos. Solo así se han podido colocar límites al poder, a la explotación y conquistar nuevos derechos, así se han desarrollado derechos anteriormente desconocidos.
Aunque muchos de los derechos reconocidos han dejado diferentes grados de insatisfacción, es innegable que los derechos abren fisuras y se convierten en herramientas para enfrentar o, al menos, limitar las más diversas atrocidades en una civilización, la capitalista, que por acumular sofoca la vida y todo lo que tiene que ver con ella, sea la vida de los seres humanos o de la misma Naturaleza.
Si los Derechos Humanos emergieron para liberar a los seres humanos de toda forma de esclavitud, los Derechos de la Naturaleza aparecen también como parte de un largo proceso para frenar las monstruosidades cometidas contra la Naturaleza, muchas veces incluso para asegurar el derecho al bienestar de los seres humanos. Por eso su construcción debe abrirse paso en medio de maraña de derechos que impiden su pleno ejercicio, estableciendo vínculos estrechos con los Derechos Humanos.
De la Naturaleza objeto a la Naturaleza sujeto
Las relaciones de los seres humanos “en” y “con” la Naturaleza han sufrido de severas simplificaciones no sólo en el ámbito político y jurídico sino incluso en el científico. En general la tendencia fue siempre silenciar a la Naturaleza y distanciar a los seres humanos de ella.
La primera simplificación ha sido el asumir que “Naturaleza” y “medio ambiente” tienen alcances equivalentes. El concepto de medio ambiente nació para describir el entorno físico que rodeaba a las personas, incorporaba a la Naturaleza pero solo en la medida en que ésta servía a los seres humanos. Bajo esta mirada el medio ambiente es solamente un conjunto de elementos bióticos y abióticos que coexisten en el entorno.
La segunda simplificación es que suele asumirse que el ecosistema y el medio ambiente son también sinónimos, y que lo que ocurre en el ambiente se comprende exclusivamente en el terreno de la biología. El ecosistema es el conjunto de sistemas dinámicos en los que intervienen e interactúan entre sí los elementos bióticos y abióticos, pero excluye las relaciones sociales y los vínculos estrechos entre la sociedad y la Naturaleza.
En la mayoría de teorías sociales o biológicas, la relación entre sociedad y Naturaleza estuvieron ausentes o muy disminuidas. Con el desarrollo de la ecología como ciencia, se ha logrado crear puntos de encuentro entre las teorías sociales y biológicas en relación a la Naturaleza y al ambiente. El ambiente, sin embargo, continuó teniendo una referencia antropocéntrica autoreferenciada, y la Naturaleza una referencia antropocéntrica biocentrada.
Es a partir del reencuentro con las filosofías indígenas y del redescubrimiento de teorías sociales no coloniales, que surgen nuevas formas de entender las relaciones entre la Naturaleza y las sociedades. No perdamos de vista que la ruta del concepto de Naturaleza es muy compleja, pues cada cultura tiene sus propias referencias de Naturaleza. Es desde estas visiones que surgen los conceptos que nos conducen al tránsito de la Naturaleza objeto y “cosa”, a una Naturaleza viva de la que somos parte y de la que son parte también los seres espirituales.
En esta ruta de tránsito de la Naturaleza objeto -regida por las leyes de la mercancía- a una Naturaleza sujeto, con valores intrínsecos y con derechos propios convergen varias discusiones, propuestas y demandas tanto del mundo indígena, como del mundo que conocemos como “occidental”. La diferencia está en que para el mundo indígena, la Naturaleza forma parte activa de su cosmovisión, es la Naturaleza la que pone límites y da derechos a los humanos y estas son normas no escritas.
La idea de dotarle de derechos a la Naturaleza y de construir un régimen jurídico alrededor de ella lo encontramos en varios esfuerzos en el mundo occidental.
Son importantes en este sentido la Declaración de los Derechos del Animal de 1977, adoptada en Londres en el seno de la UNESCO y, posteriormente, aceptada por la ONU. En este documento se hace referencia a la “Comunidad de los Iguales” y se plantea reconocer a los animales los derechos a la vida y a la libertad, además se prohíbe la tortura y toda forma de maltrato. Otro texto significativo es la Declaración sobre los Grandes Simios, de 1993 en la que se les reconoce derechos equiparables a los humanos. En los “considerandos” se les reconoce derecho a la existencia como fundamento de la correlación de las especies en el mundo, mientras se señala que el respeto del ser humano hacia los animales está ligado al respeto de los seres humanos entre ellos mismos. En esta Declaración se dice que: “El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.” (Singer & Cavalieri, 1998)
Este tratamiento de los simios como personas no humanas ha sido ya recogido en los casos jurídicos de Jimmy, Sandra, Tomy, Kiko, Leo, Hércules, Toti y Suiça, nombres de una serie de simios más o menos conocidos en la opinión pública. Estos son algunos de los primates cuya libertad ha sido exigida en los últimos años en cortes de tres países (Estados Unidos de América, Brasil y Argentina) a través de la interposición de un habeas corpus en su nombre.
Christopher Stone [2] planteó la tesis del reconocimiento de derechos a los árboles y esto provocó importantes reflexiones sobre su importancia para los seres humanos. Es su ya clásico ensayo llamado “¿Deberían los árboles tener derechos en juicio?”, Stone plantea “el hecho es que, cada vez que ha habido un movimiento que plantea el reconocimiento de derechos a nuevas ‘entidades’, la propuesta es obstaculizada por sonar extraña o espantosa o cómica. Esto es en parte porque hasta que el ente sin derechos no los recibe, nosotros no lo podemos ver como algo más que una cosa para nuestro uso. (…) Yo estoy proponiendo seriamente que debemos conferir derechos legales a los bosques, océanos, ríos y otros así llamados ‘recursos naturales’ en el ambiente –es decir, al ambiente natural en su totalidad.” (Stone, 2010)
Incluso se puede mencionar a Italo Calvino en 1957, quien en su novela “El barón rampante” [3] , cuenta como Cosmo Piovasco de Rondó, decide pasar toda su vida encaramado en un árbol. Y desde allí propone figurativamente hablando, durante la Revolución Francesa, un “proyecto de Constitución para una ciudad republicana con declaración de los derechos de los hombres, de las mujeres, de los niños, de los animales domésticos y salvajes, incluidos pájaros, peces e insectos, y de las plantas sean de alto tallo u hortalizas y hierbas…”
Hay también otras razones científicas que consideran a la Tierra como un superorganismo vivo. James Lovelock, Lynn Margulis, Elizabeth Sahtouris, José Luntzenberg caracterizaron a este superorganismo vivo como Gaia, uno de los nombres de la mitología griega para definir la vitalidad de la Tierra. Este superorganismo extremadamente complejo, que requiere de cuidados y debe ser fortalecido, es sujeto de dignidad y portador de derechos, porque todo lo que vive tiene un valor intrínseco, tenga o no uso humano.
Incluso hay razones cosmológicas que asumen a la tierra y a la vida como momentos del vasto proceso de evolución del Universo. La vida humana es, entonces, un momento de la vida en términos amplios. Y para que esa vida pueda existir y reproducirse necesita de todas las precondiciones que le permitan subsistir.
En todas estas visiones, como resalta Leonardo Boff, es preciso reconocer el carácter de inter-retro-conexiones transversales entre todos los seres: todo tiene que ver con todo, en todos los puntos y en todas las circunstancias, tal como plantea la relacionalidad en las visiones indígenas de la Pacha Mama. Esta ancestralidad o indigenidad también está presente en otras latitudes. A modo de ejemplos recientes, veamos que esto ha sido recogido en los reconocimientos como sujeto de derechos el río Whanganui, venerado por los maoríes en la Isla Norte, además se concedió la personalidad jurídica al Parque Te Urewara, declarado como “un lugar de valor espiritual”, en tanto hogar sagrado del pueblo Tuhoe, en Nueva Zelanda; en Colombia, la Corte Constitucional, en el año 2017, concedió derechos al río Atraco, considerado como “la columna vertebral del Chocó” por los pueblos que habitan en sus riveras.
En este camino ya no sólo se trata de reconocer la existencia de los grupos indígenas como tal, sino también su relación con el territorio que incluyen entre otros los conocimientos ancestrales acerca de la medicina natural, la filosofía o pachasofía (Joseph Estermann, 1998) .
La economía, cultura y formas de vida de los pueblos indígenas tienen directa relación con -o se desarrollan principalmente en función de- los elementos de la Naturaleza, por lo que la destrucción o daños producidos a éstos afecta directamente al bienestar social del grupo. La conservación de la biodiversidad no se basa únicamente en la protección de especies y ecosistemas por su valor intrínseco: la supervivencia de las comunidades humanas está indudablemente ligada a la integridad de su medio ambiente. La mayoría de los bienes de aprovisionamiento que usamos (agua, alimentos, medicinas, combustibles, materiales de construcción, etc.) provienen directamente de ecosistemas en buen funcionamiento. Además, recibimos muchos otros beneficios indirectos de la biodiversidad, como regulación de ciclos hídricos, del carbono, del clima y servicios culturales”. [4]
Bajo estas consideraciones los Derechos de la Naturaleza pueden y están actuando como como un elemento adicional para la defensa del territorio, es el caso de la acción pública para impedir la construcción de la Hidroeléctrica en Bello Monte, Brasil. En la demanda se señaló que, teniendo como referente la Constitución de Ecuador, “podía ser más didáctico claro y oportuno aplicar los Derechos de la Naturaleza por la destrucción del territorio de Xingu”. [5]
Estos derechos tienen además la ventaja en tanto abren un canal de comunicación con grupos de la sociedad que están más abiertos a comprender y defender a la Naturaleza que a los territorios de indígenas. Más allá de los derechos de todos los seres vivos, una fuente de jurisprudencia central son las relaciones culturales particulares de los pueblos o nacionalidades indígenas con sus territorios, es decir con sus espacios de vida.
Los Derechos de la Naturaleza
Destaquemos que los Derechos de la Naturaleza fueron consagrados en la Constitución de Ecuador rompiendo con visiones tradicionales. Allí -sobre todo en los artículos 71, 72, 73 y 74- se cristalizó un reclamo que surge de lo más profundo del mundo indígena y que recogió elementos presentes en las luchas del ecologismo popular y trabajados desde la ecología, y sobre todo de la ecología política En un proceso de mestizajes múltiples, esta visión indígena de la vida se complementó con el creciente reclamo de amplios segmentos de la población en contra de la acelerada destrucción de la Naturaleza, sobre todo provocada por el extractivismo.
El artículo 71 de la Constitución es muy claro: “La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda”.
Pero ¿qué significa el Derecho a “que se respete integralmente su existencia” o cómo se logra el “mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivo”?
Sería un error pensar que los Derechos de la Naturaleza solamente se refieren a los enumerados como artículos 71 al 74 de la Constitución ecuatoriana. Los Derechos de la Naturaleza deben ser leídos de cara a las obligaciones que se imponen a lo largo de toda la Constitución, destacando que no se pueden confundir con los derechos ambientales, también abordados y ampliados en dicha carta magna.
En términos generales las obligaciones pueden ser de hacer y de no hacer. En el caso de la Constitución ecuatoriana del 2008 hay varias obligaciones que se imponen que están dirigidas a respetar integralmente la existencia de la Naturaleza, por ejemplo las prohibiciones a la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales (art. 401); el uso de armas químicas, biológicas y nucleares, contaminantes orgánicos persistentes, (…) agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados (…) residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional (art. 15); la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal (art. 407); el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes (art. 282); prohibición de toda forma de privatización del agua y la misma prelación en el uso del líquido vital (art. 318); la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad (art. 322), entre otros muchos artículos.
Pero, además, se establecen obligaciones de hacer para mantener los ciclos vitales. En este sentido se habla de “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la Naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;” (prólogo de la Constitución ecuatoriana).
En esta línea el Estado se obliga a un régimen socioeconómico, político y cultural que tiene como objetivo recuperar y conservar la Naturaleza (art. 276); en armonía con la Naturaleza (art. 283); que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas (art. 395); dentro de los límites biofísicos de la Naturaleza (art. 284); desincentivará las que atenten contra sus derechos o los de la Naturaleza (art. 319); un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza (art. 66,27); promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, a conservación e intercambio libre de semillas (art. 281.6); en caso de duda sobre el impacto ambiental adoptará medidas protectoras ( art. 396), limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo (art. 414); proteger a la Naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres (art. 389); creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biosfera (art. 416. 13).
En cuanto a las áreas especiales destinadas para la conservación de la Naturaleza, hay varios artículos que lo mencionan, por ejemplo, deben asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas (art. 397.4).; la conservación de ecosistemas frágiles y amenazados (art. 406); el mantenimiento de la posesión de las tierras y territorios ancestrales (art. 57.5); derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios (art. 57.12)
Al incorporar el derecho a la restauración de la Naturaleza (art. 72) cuando ha sido destruida, se estableció otro hito en la Humanidad. La restauración difiere (pero se complementa con) de la reparación que es para los seres humanos, cuyas condiciones de vida pueda verse afectadas por algún deterioro ambiental provocado por otros seres humanos. Esta diferenciación, como ya lo vimos, es fundamental para poder distinguir los derechos ambientales como parte de los derechos Humanos, de lo que representan los Derechos de la Naturaleza para todos los seres vivos y para la Madre Tierra misma. La Constitución establece que en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria . Incluso establece que los proyectos de forestación, reforestación y revegetación deben evitar el monocultivo y utilizar, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. (art . 409)
Cuando se habla de re s petar los ciclos vitales, el agua nos ofrece un claro abanico de interpretación. El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público y es un componente fundamental de la Naturaleza (art. 318) , la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales.
“el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” (art . 12)
La prelación en el uso del agua es muy clara: 1) se destinará a consumo humano, 2) riego que garantice la soberanía alimentaria, 3) caudal ecológico y 4) actividades productivas (art. 318); la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua (art. 411); las energías renovables, deberán ser diversificadas de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua (art. 413)
Esta nueva visión del agua superó la visión mercantil del agua y se recuperó la del “usuario”, es decir la del ciudadano y de la ciudadana, en lugar del “cliente”, que se refiere solo a quien puede pagar. En tanto bien nacional estratégico, se rescató el papel del Estado y de las comunidades en el otorgamiento de los servicios de agua. En tanto patrimonio se pensó en el largo plazo, liberando al agua de las presiones cortoplacistas del mercado y la especulación. Y en tanto componente de la Naturaleza, se reconoció en la Constitución de Montecristi la importancia de agua como esencial para la vida de todas las especies, que hacia allá apuntan los Derechos de la Naturaleza. [6]
En síntesis, como se ha visto en esta apretada presentación de los principales derechos ambientales y ecológicos recogidos en esta Constitución, la lectura de los Derechos de la Naturaleza debe ser múltiple e interdependiente pues esto nos permite sustentar no solo el derecho a tener derechos, sino también a ver los Derechos Humanos en vinculación con los Derechos de la Naturaleza.
Las barreras a vencer para una Naturaleza con derechos
La construcción de la Naturaleza como sujeto de derechos está aún en proceso. El carácter constitucional de este reconocimiento en Ecuador, es importante pero no es suficiente. Es un punto de quiebre con las visiones liberales sobre Naturaleza y ambiente, pero requiere romper barreras complejas, que sostienen los cimientos civilizatorios, las estructuras dominantes del modelo y las formas de operar de los Estados.
– La ruptura con los ciclos metabólicos del planeta
La globalización de una sociedad humana atrapada en una realidad inventada desde el mundo de las mercancías, la producción y el consumo rompió los ciclos metabólicos del planeta [7] . Por una parte la extracción de materiales, que han tardado siglos en constituirse, se realiza a velocidades vertiginosas con una creciente pérdida de energía, destrozando los ciclos naturales y acumulando montañas de desechos que no alcanzan a reintegrarse a los procesos metabólicos del planeta.
A lo anterior se suman las rupturas y las disfuncionalidades de la propia economía mercantilizada: la velocidad de acumulación productiva difiere del ritmo de acumulación sustentada en la especulación financiera. Recordemos que, en los últimos 200 años, las tasas de crecimiento económico, que nos darían cuenta del mundo de la producción, bordean el 2%, y que las tasas de interés, que reflejarían los niveles de la especulación financiera, habrían alcanzado el 4,5% promedio anual, según Thomas Pikkety [8] . Estas dos velocidades económicas, la de la producción y la de la especulación, son infinitamente más aceleradas que lo que podría ser la reproducción de la vida o lo que podríamos entender como la tasa de intercambio con la Naturaleza. Esta constatación nos grafica una situación de tres velocidades insostenibles en el tiempo. Y en línea con el pensamiento de José Manuel Naredo (2017)
“de esta manera el conflicto entre economía y ecología está servido de antemano. Mientras la economía se preocupa de acrecentar el valor monetario del subconjunto de objetos apropiables valorables y productibles, sintetizado en el famoso Producto Interior Bruto (PIB) de los países, la ecología razona sobre el conjunto de la biosfera y los recursos, con todos sus componentes.”
Si hay un divorcio económico entre producción y especulación, lo es más con la Naturaleza. Lo cierto es que el capitalismo, originado en diversas condiciones de producción, acompañada de la especulación, su contracara inseparable, va imponiendo su lógica en muchas otras esferas de la realidad social hasta crear un imaginario que justifica visiones de dominación, exclusión y depredación y que rinde culto a lo efímero, a lo que está de moda y que, inclusive, por aquello de la obsolescencia programada, dura poco al tiempo que sigue depredando la Naturaleza y explotando el trabajo.
La tarea parece simple, pero es en extremo compleja. En lugar de mantener el divorcio entre la Naturaleza y el ser humano, hay que propiciar su reencuentro, algo así como intentar atar el nudo gordiano roto por la fuerza de una concepción de vida depredadora y por cierto intolerable. Bruno Latour dice que
“se trata de volver a atar el nudo gordiano atravesando, tantas veces como haga falta, el corte que separa los conocimientos exactos y el ejercicio del poder, digamos la Naturaleza y la cultura”. [9]
Para lograr esta transformación civilizatoria, una de las tareas iniciales radica en la desmercantilización de la Naturaleza. [10] Los objetivos económicos deben estar subordinados a las leyes de funcionamiento de los sistemas naturales, sin perder de vista el respeto a la dignidad humana, es decir asegurando siempre la calidad en la vida de las personas.
Desde una mirada histórica, esto nos conlleva necesariamente a superar el ya ancestral mandato judeocristiano o tecnocientífico de dominación sobre la Naturaleza que se asienta sobre el extractivismo y que está presente desde hace ya más de 500 años en estas tierras. Un mandato que Eduardo Galeano (Brecha, 18.4.08) lo plasmó de forma contundente: “desde que la espada y la cruz desembarcaron en tierras americanas, la conquista europea castigó la adoración de la Naturaleza, que era pecado de idolatría, con penas de azote, horca o fuego. La comunión entre la Naturaleza y la gente, costumbre pagana, fue abolida en nombre de Dios y después en nombre de la civilización. En toda América, y en el mundo, seguimos pagando las consecuencias de ese divorcio obligatorio”.
La desaparición de pueblos indígenas enteros, se cubrió con la incorporación de esclavos provenientes de Africa: es decir mano de obra barata y sometida. Estos esclavos de origen afro y la misma fuerza de trabajo indígena esclavizada de diversas formas constituirían un importante aporte para el proceso de industrialización al ser mano de obra en extremo barata. [11] Desde entonces, como elemento básico del mercado global, se fraguó un esquema extractivista de exportación de Naturaleza desde las colonias en función de las demandas de acumulación del capital de los países imperiales, los actuales centros del entonces naciente sistema capitalista.
Lo que nos interesa ahora es reconocer que nuestra Abya Yala -como lo fueron África y Asia- fue integrada en el mercado mundial como suministradora de recursos primarios desde hace más de 500 años. De esta región salió el oro, la plata y las piedras preciosas que financiarían la expansión del imperio español, pero, sobre todo, el surgimiento del capitalismo en la Europa central. Esta riqueza hizo bascular el centro del sistema mundial de Asia (que tenía su propia crisis interna, en particular la China) a Europa. Y desde entonces estas tierras americanas, sobre todo las del sur, asumieron –hasta ahora- una posición sumisa en el contexto internacional al especializarse en extraer recursos naturales para el mercado mundial.
Conseguida la Independencia de España los países de América Latina siguieron exportando recursos naturales, es decir Naturaleza, tal como lo habían hecho en la colonia. Desde entonces, la Naturaleza sigue siendo asumida, por gobiernos de diferente orientación ideológica, como un elemento a ser domado, explotado y por cierto mercantilizado.
En la búsqueda de respuestas a esta ruptura de relaciones con la Naturaleza, nos tropezamos con un patrón tecnocientífico [12] que, en lugar de construir comprensiones vitales del funcionamiento de la Naturaleza, su metabolismo y sus procesos vitales, irrumpe en ella para explotarla, dominarla y transformarla. Ese parece ser el mandato de la Modernidad. Como recordó Vandana Shiva, en los años noventa del siglo pasado, “(…) con el advenimiento del industrialismo y del colonialismo (…) se produjo un quiebre conceptual. Los “recursos naturales” se transformaron en aquellas partes de la Naturaleza, que eran requeridas como insumos para la producción industrial y el comercio colonial. (…) La Naturaleza, cuya naturaleza es surgir nuevamente, rebrotar, fue transformada por esta concepción del mundo originalmente occidental en materia muerta y manejable. Su capacidad para renovarse y crecer ha sido negada. Se ha convertido en dependiente de los seres humanos”. [13]
Las transformaciones en marcha en la actualidad son de tal magnitud que configuran “nuevos regímenes de trabajo/tecnologías de extracción de plusvalía”, que transforman y consolidan las modalidades de explotación y las formas de organización de las sociedades, como anota Horacio Machado Aráoz (2016) : “Bajo esta dinámica, el capital avanza creando nuevos regímenes de naturaleza (capital natural) y nuevos regímenes de subjetividad (capital humano), cuyos procesos de (re)producción se hallan cada vez más subsumidos bajo la ley del valor. Ese avance del capital supone una fenomenal fuerza de expropiación/apropiación de las condiciones materiales y simbólicas de la soberanía de los pueblos; de las condiciones de autodeterminación de la propia vida. Y todo ello se realiza a costa de la intensificación exponencial de la violencia como medio de producción clave de la acumulación”.
En concreto, la Naturaleza, los recursos naturales y últimamente los servicios ambientales [14] son vistos como los pilares para alcanzar el desarrollo, en tanto vía indiscutible de progreso en su dominante versión materialista y acumuladora sin fin; de suerte que, como anota José Manuel Naredo, “la metáfora de la producción (y la meta indiscutida del crecimiento) apuntalan la visión lineal de la historia gobernada por el progreso”. [15] Y, en este escenario construido ideológicamente, al extractivismo se lo asume como producción, que no lo es, y en definitiva como la fuente fundamental de financiamiento para conseguir tan altas metas. Negarlo cerraría las puertas del progreso y del desarrollo, de conformidad con esta visión todavía bastante extendida.
Esta visión es aupada por la voracidad de las demandas de acumulación del capital, y que se sostiene en la firme y dogmática creencia en el poder todo poderoso de la ciencia y la tecnología [16] . Una visión que se explicaría mejor si aceptamos que en nuestras sociedades, empezando por nuestros gobernantes, más allá de la defensa de los privilegios que genera esta forma de apropiación de la Naturaleza, se ha desarrollado una suerte de ADN-extractivista, que limita plantear un debate amplio y serio sobre estas cuestiones. Un debate que no se supera simplemente asegurando el control del Estado sobre estos recursos.
– El antropocentrismo como modelo cultural y de pensamiento
La vigencia de los Derechos de la Naturaleza plantea cambios profundos, demanda una transformación de alcance civilizatoria ya no más pensada en clave antropocéntrica , sino como una trama de relaciones armoniosas en las que orbitan naturalezas y sociedades.
La superación del antropropiocentrismo es clave. La propia Iglesia Católica terminó por aceptar, en la Encíclica Laudato Si, que “el antropocentrismo moderno, paradójicamente, ha terminado colocando la razón técnica sobre la realidad, porque este ser humano ni siente la Naturaleza como norma válida, ni menos aún como refugio viviente… En la modernidad hubo una gran desmesura antropocéntrica”.
Pero el antropocentrismo esta en nuestro ADN y superarlo es mucho más complejo que cuestionarlo. Demanda de un profundo proceso de decolonización intelectual en lo político, en lo social, en lo económico, por cierto en lo cultural; un esfuerzo que encuentra elementos fundamentales en los aportes de uno de los pensadores más lúcidos de América Latina: Aníbal Quijano.
Superar el antropocentrismo exige un proceso de transición sostenido y plural. Un proceso de transición, político en esencia, que nos conmina a incorporar permanentemente la cuestión del poder. La tarea es organizar la sociedad y la economía asegurando la integridad de los procesos naturales, garantizando los flujos de energía y de materiales en la biosfera, manteniendo la fertilidad de la tierra y sin dejar de preservar la biodiversidad del planeta.
En el escenario de los derechos tal y como lo señala Eduardo Gudynas [17] , es necesario reconocer que las formulaciones clásicas de los derechos a un ambiente sano o calidad de vida, en esencia son antropocéntricos, y que deben entenderse separadamente de los Derechos de la Naturaleza, o mejor aun, que es preciso disputar ideológicamente el concepto de derecho a un medio ambiente sano en la línea de epistemología del sur, tal como la plantea Boaventura de Souza Santos (2010). De esta manera se podrá asegurar los derechos a un ambiente sano en concordancia con los Derechos de la Naturaleza.
En los Derechos Humanos el centro está puesto en la persona. Se trata de una visión antropocéntrica, que fue evolucionando desde un reconocimiento individual de ciudadanía a unos de aplicación colectiva [18] que incluyen los derechos ambientales, concretamente el derecho a que los seres humanos gocen de condiciones sociales equitativas y de un medioambiente sano y no contaminado .
Por otro lado, en los Derechos de la Naturaleza la Naturaleza cuenta por sí misma, independientemente de la utilidad o de los usos que le dé el ser humano. Esto es lo que representa una superación radical de la visión antropocéntrica dominante. Estos derechos no defienden una Naturaleza intocada, que nos lleve, por ejemplo a dejar de tener cultivos, pesca o ganadería.
A los Derechos de la Naturaleza se los considera como derechos ecológicos para diferenciarlos de los derechos ambientales, que surgen desde los Derechos Humanos. Estos derechos ecológicos son derechos orientados a proteger ciclos vitales y los diversos procesos evolutivos, no sólo las especies amenazadas o las áreas naturales.
Estos derechos defienden el mantenimiento de los sistemas de vida, los conjuntos de vida, los ciclos y los ritmos ecológicos. Su atención se fija en los ecosistemas, en las colectividades, no en los individuos. Se puede comer carne, pescado y granos, por ejemplo, mientras me asegure que quedan ecosistemas funcionando con sus especies nativas. Es más, puede “haber simbiosis enriquecedoras del conjunto (del ecosistema, NdA) que son precisamente las que la gestión económica debiera promover”, como el caso de las “dehesas” (José Manuel Naredo 2017) o el empleo de terrazas en las laderas de las montañas para prevenir la erosión y disponer de suelos fértiles para la agricultura.
En este campo, la justicia ecológica pretende asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, como conjuntos, como redes de vida. Más allá de la indemnización a los humanos por el daño ambiental, se propone la restauración de los ecosistemas afectados. En realidad se deben aplicar simultáneamente las dos justicias: la ambiental para las personas, y la ecológica para la Naturaleza; son justicias estructural y estratégicamente vinculadas. [19]
En definitiva, habría que distinguir dos planos. Un primer plano descriptivo y crítico en que los Derechos Humanos, y en particular el derecho a un medio ambiente sano en su versión tradicional, son identificables como antropocéntricos. Un segundo plano normativo y reconstructivo en que se produce una reconceptualización profunda y transversal de los Derechos Humanos en términos ecológicos, pues al final la destrucción de la Naturaleza niega las condiciones de existencia de la especie humana y por tanto atenta contra todos los Derechos Humanos.
Inversamente, si la Naturaleza incluye a los seres humanos sus derechos no pueden ser vistos como aislados o reducidos. En consecuencia derechos como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, incluso al acceso a la propiedad deben entenderse desde la complejidad de los diferentes sujetos: personas , comunidades y Naturaleza. En este plano prescriptivo, los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza siendo analíticamente diferenciables, se complementan y transforman en una suerte de derecho de la vida y a la vida.
– L a criminalización como ejercicio de la política de Estado
En la actualidad, los mayores conflictos y movilizaciones sociales están presentes justamente ahí donde los intereses económicos del gran capital entran en contradicción con los intereses de comunidades locales, la salvaguardia del patrimonio natural y cultural de sus territorios. Como se ha visto, el limitar las movilizaciones de dichas comunidades y más aún el criminalizarlas y perseguirlas se convirtió en una herramienta básica de las políticas del Estado en todos los países de la región. La criminalización a los defensores de la Naturaleza y concomitantemente de sus comunidades ha desatado en más una de ocasión agresiones directas contra su seguridad y su vida misma.
En todo el mundo, se identifican movilizaciones y luchas, urbanas y rurales, relacionadas con la defensa de la Naturaleza, de los bosques, territorios, playas y ríos. La respuesta del Estado frente a las actuaciones en pro de la defensa de la Naturaleza y la defensa de los derechos al territorio, es la de montar acusaciones de diferentes delitos a fin de menoscabar los derechos adquiridos y construir animadversión de la sociedad.
Cuando la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador tramitó la amnistía para los cientos de defensores de los Derechos de la Naturaleza en 2008, perseguidos por la justicia en los gobiernos anteriores, evidenció la existencia de varios casos de criminalización de defensores y defensoras de los Derechos Humanos y de la Naturaleza . Una situación que se repitió perversamente con el gobierno de Rafael Correa que emergió a la par con dicho proceso constituyente.
La mayoría de casos tenían y tienen relación con la defensa del agua y de los bosques, la resistencia a proyectos mineros y petroleros, el rechazo a la construcción de represas. Se reconoció en dicha amnistía que, en todos los casos presentados, las personas involucradas eran “hombres y mujeres de nuestro país que se han movilizado en defensa de la vida, de los recursos naturales y el ambiente” y que habían sido “reprimidos y luego enjuiciados por delitos políticos, y comunes, en algunos casos por compañías nacionales y extranjeras en otros por intermediarios e inclusive por funcionarios públicos”.
Dicho proceso de Amnistía estableció que, en realidad, todas estas personas estaban en ejercicio de su “derecho al reclamo en defensa de los recursos naturales y por alcanzar una vida digna dentro de un ambiente ecológicamente sano y libre de contaminación” .
Las personas que recibieron amnistía habían sido acusadas de una gran gama de delitos incluyendo “sabotaje y terrorismo, apología del delito, delitos contra la propiedad, obstáculos a la ejecución de obras públicas, delitos contra los medios de transporte y –paradójicamente – daños contra el medio ambiente”.
Esos eran los argumentos a través de los cuales se pretendía descalificar a los defensores de la naturaleza. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) Y estos son los argumentos que usó el gobierno de Rafael Correa desde el año 2009 para reprimir, perseguir y criminalizar a los defensores de los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza.
La represión a los defensores de la vida se da en toda Nuestra América independiente del signo progresista o neoliberal de sus gobiernos, y por cierto a escala mundial. Global Witness ha documentado los asesinatos de casi 200 defensores del medio ambiente y la tierra que se perpetraron por todo el mundo en 2016, de los cuales casi un 60% fueron en América latina. Aparte de los asesinatos, los activistas se enfrentan a más y más riesgos, entre ellos la violencia física, la persecución judicial, el acoso mediático desde el poder, las calumnias y las agresiones de todo tipo, la restricción de sus libertades e incluso la pérdida de la vida. Las principales agresiones se dan en proyectos extractivos y proyectos hidroeléctricos.
“Al oponerse a las actividades de grandes industrias como la petrolífera, la minera y la agrícola, los defensores entran en conflictos con las elites locales e internacionales, que tienen acceso a un poder económico, legal y político que usan para cometer abusos y salir indemnes. Esto aumenta aún más los riesgos a los que se enfrentan los activistas ambientales y de la tierra, ya que estos intereses comerciales pueden tener un elemento delictivo e incluso, en algunos casos, vínculos con el crimen organizado y actuar en connivencia con el Gobierno u operar fuera de su alcance. En muchos países en los que los activistas reciben amenazas, pueden contratarse sicarios o matones por poco dinero, con el fin de que vigilen ilegalmente, amenacen, ataquen o maten a activistas. ” (Global Witness, 2014) [20]
La ONU considera a los ambientalistas el segundo colectivo de defensores de derechos humanos más vulnerable del mundo. (NNUU, 2007) [21]
Víctor Toledo sostiene que las luchas de campesinos e indígenas presentan similitudes y se constituyen en procesos, pasando de lo que fue 1) la lucha por la tierra, por el territorio, por su reconocimiento, por su reparto y por su titulación; a 2) la lucha por el control del proceso productivo, por la autogestión económica y política, para llegar a 3) la lucha por la Naturaleza, como sujeto de derechos y como utopía e íntimamente unida a la cultura.
Sostiene el mismo autor que la tierra se sustenta en dos pilares, el económico y el ecológico, y que, si éste último no está presente, las luchas seguirán siendo incompletas. (Toledo, 1992) En realidad son tres los pilares, si se incorpora a la comunidad humana. Pero eso no es todo. La economía debe subordinarse al ser humano, viviendo éste en armonía con la Naturaleza.
Un balance crítico de la aplicación de los Derechos de la Naturaleza en Ecuador
Una primera lectura, realizada desde la aplicación real de esos derechos en la vida jurídica cotidiana, podría resultar muy desalentadora. Sin embargo, hay elementos para el optimismo. Más aún si tenemos en mente que la vigencia constitucional es reciente y que están rompiendo con las visiones conservadoras tradicionales, al tiempo que estos derechos proponen salidas de alcance civilizatorio. Solo tengamos presente cuánto tiempo ha tomado hasta que se acepten los Derechos Humanos, cuyo cumplimiento en muchas partes es más que deficitario.
Los Derechos de la Naturaleza han permeado rápidamente los procesos sociales, han irrumpido en las agendas de muchos movimientos, en algunos análisis desde la academia y en general han provocado sensibilidad social.
– El rápido aprendizaje desde los movimientos sociales
A nivel de la sociedad ecuatoriana, la propuesta de consulta promovida desde el colectivo Yasunidos, puso en evidencia cuán importantes son para la sociedad los temas relacionados con la Naturaleza. En el contexto de la propuesta de una consulta popular para dejar el crudo del Yasuní ITT en el subsuelo, se corrió una encuesta nacional entre el 7 y 8 de septiembre del 2013, en ella se hacía la pregunta: “Actualmente, ¿usted cuál cree que es la mejor opción para mejorar la calidad de vida de la gente: la conservación de la vida, las plantas y los animales, o la explotación de petróleo?”. El 63.6% de hombres y el 65.6% de mujeres eligieron la primera opción.
Para muchas organizaciones de la sociedad civil, los Derechos de la Naturaleza representan un cambio de visión importante, son una herramienta de trabajo, además de un hecho simbólico importantísimo para el país. Ese fue el resultado de la consulta realizada a las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de sus procesos de rendición de cuentas del 2013 y 2014. (Grupo Faro, 2014) [22]
Esta lucha, esencialmente por la Naturaleza, se convirtió en el tema central en Ecuador durante el 2013 y el 2014 y dio como resultado la organización de una serie de colectivos en diferentes ciudades que convirtieron a la defensa de la Naturaleza y sus derechos, en objetivo de sus actividades.
Esto no sorprende pues ciertos movimientos sociales, sobre todo de origen indígena y campesino, han asumido históricamente la defensa de la Naturaleza en las luchas por los territorios o en contra de las diferentes formas de despojo. Sus luchas por los territorios, en contextos de presión por nuevos proyectos extractivos, están alcanzando niveles máximos de expresión. En la actualidad los Derechos de la Naturaleza son clave, no sólo por la defensa de los territorios, sino sobre todo porque destaca el papel de los defensores y defensoras que están siendo criminalizados por sus luchas. Hablar de los Derechos de la Naturaleza es hablar al mismo tiempo de los derechos de sus defensores, es decir de Derechos Humanos.
Ya se mencionó que la amnistía otorgada en el 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente, puso en evidencia que una forma de contener las luchas de defensa de los territorios y de la Naturaleza era la criminalización y la acusación con diferentes delitos a los defensores. A partir del 2008, aún a pesar de la amnistía, la criminalización ha continuado y han aumentado los casos en la misma medida en que se impulsan más megaproyectos con alta capacidad destructiva en el país. En la defensa de cada uno de esos casos de criminalización, el argumento central de las y los defensores es que se trata de gente, comunidades y organizaciones que defienden derechos fundamentales, incluidos los de la Naturaleza.
El proceso de aprendizaje y desarrollo de mecanismos de exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza se observa también en las denuncias legales presentadas por los movimientos sociales. En muchos casos se exige su respeto y se desarrollan argumentos sobre las relaciones de interdependencia y las amenazas a los ecosistemas, la destrucción la biodiversidad y la ruptura de los ciclos de la Naturaleza sobre todo en los casos de varios megaproyectos, así como la falta de garantías para la restauración de los ecosistemas.
– Debilidades y contradicciones a nivel de la institucionalidad nacional
El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza no resolvió el conflicto entre la naturaleza-objeto y la naturaleza-sujeto. Con una Constitución no se cambia la realidad, es evidente, pero una Constitución, más aún una como la de Montecristi, abre el camino para dar paso a los cambios indispensables siempre que la sociedad se empodere de ella.
A pesar del avance constitucional, los conceptos de recursos naturales, bienes naturales o servicios ambientales, utilizados en diferentes leyes, mantienen el sello de naturaleza-objeto.
En la Ley de Minería (2009), se establece que el agua que utilicen las empresas mineras debe ser devueltas al cauce original libre de contaminación “cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental (…) con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la Naturaleza reconocidos constitucionalmente” (artículo 79). Los límites permisibles son, y han sido, la forma de legalizar la contaminación. Nuevamente el recurso del derecho para atropellar derechos. Esto de ninguna manera respeta los derechos del río, peor aún cuando se establecen límites a las descargas que no se suman, es decir que un río puede recibir descargas en diferentes sitios, que sumadas podrían acabar con la vida del río y de las especies que alberga.
Igualmente, la Ley de Minería (Ley de Minería, 2009) menciona que, en el proceso de industrialización se deberán respetar “los límites biofísicos de la Naturaleza (…) está implícita la obligación de la reparación y remediación ambiental” (artículo 27). La remediación, en la historia ambiental del país, no solo se convirtió en un negocio, sino que empeoró la situación pues ha dado lugar a utilizar tecnologías más contaminantes (como el uso de dispersantes) o simplemente ocultar la contaminación.
En el caso petrolero, al calcular el daño por metros afectados dio lugar a que las empresas remediadoras no contengan los derrames, sino al contrario que dejen que se extiendan o incluso los provoquen. Adicionalmente, el programa de reparación ambiental, impulsado desde el Ministerio del Ambiente, recurre con frecuencia al desplazamiento de la gente, dejando a la Naturaleza destruida o facilitando que se sigan los vertidos en ella. En ningún caso se garantizaron los Derechos de la Naturaleza, ni los derechos de las comunidades ligadas a estos ecosistemas.
En la Ley de Soberanía Alimentaria se afirma igualmente que se garantizará el respeto irrestricto a los Derechos de la Naturaleza y el manejo de los recursos naturales, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción (artículo 2). Es decir que, aunque se hable de los Derechos de la Naturaleza, se la trata con la visión mercantilista de recurso natural y se habla de los principios clásicos también de sostenibilidad ambiental y buenas prácticas, con la clásica visión utilitaria. (Ley de Soberanía Alimentaria, 2009)
La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 2016) se esgrime el tema de la función ambiental y dice que ésta “conlleva también el respeto a los derechos ambientales individuales, colectivos y los Derechos de la Naturaleza” (artículo 12). Sin embargo, la función ambiental no está determinada por el valor de la Naturaleza intrínseco, sino por los servicios que pueda ofrecer y más bien pone en riesgo, por ejemplo, los derechos colectivos y las formas de trabajo comunitarias.
En la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua se reconoce al agua como “un elemento vital para la Naturaleza y para la existencia de los seres humanos”. Se ligan los Derechos de la Naturaleza con el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación (artículo 79). En esta ley (Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento de Agua, 2014) se establecen algunos criterios que pueden ser parte de los indicadores para la aplicación de los Derechos de la Naturaleza. En los artículos 64 y 66 se reconoce a) la protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares; (b) el mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad; (c) la preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico; (d) la protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y, (en) la restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos (e) Se reconoce finalmente la Restauración y recuperación del agua. Lo contradictorio es que se permiten actividades, como son las actividades mineras, que impiden la aplicación de los puntos señalados.
La Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento Agroecológico declara a la biodiversidad como patrimonio del Estado y la califica como recurso estratégico. La vía por la que se pretende ejercer propiedad de las semillas es a través de los sistemas de certificación y así como declarándolas como patrimonio del Estado. Esta misma ley abriría, además, las puertas a las semillas transgénicas (de importación no permitida en la Constitución), pues ahora la prohibición se resolvería con la solicitud de un permiso.
El Código Orgánico Ambiental hay retrocesos en temas relacionados al sujeto Naturaleza, pues se afecta la integridad de ecosistemas considerados de extrema fragilidad como son las áreas protegidas. Allí, por ejemplo, se permite “redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo consideraciones técnicas, según corresponda” (art. 37). Redelimitar las áreas protegidas permitirá las actividades extractivas dentro de ellas; cambiar sus límites o su categoría, permite reducir el área conservada y degradar su importancia en términos de conservación: un parque nacional puede pasar a ser una reserva ecológica.
Veamos simplemente cómo se finalizó jurídicamente la Iniciativa-Yasuni-ITT. El Decreto Ejecutivo No. 74, de fecha 15 de agosto de 2013, liquidó al “Fideicomiso Iniciativa Yasuní- ITT”, que buscaba recolectar fondos para evitar la explotación petrolera, y, además, anunció la solicitud de autorización de explotación en el Parque Nacional Yasuní que hizo el Ejecutivo a la Asamblea Nacional. El 03 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó la “Declaratoria de Interés Nacional de la Explotación Petrolera de los Bloques 31 y 43” y emprendió actividades que afectarán territorios de Pueblos en Aislamiento Voluntario, irrespetando olímpicamente la Constitución.
– Discriminación a nivel judicial
Los casos referentes a los Derechos de la Naturaleza que han sido presentados en el Ecuador pueden agruparse: a) en casos relacionados con la conservación, b) con el ambiente; o, c) con derechos colectivos y territoriales. Los actores son, en unos casos, comunidades u organizaciones de la sociedad civil; y, en otros, instituciones del Estado.
Los primeros han sido, por regla general, desechados, a pesar de tratarse de casos que afectan objetivamente la Naturaleza. En los segundos, se han obtenido sentencias que resuelven temas de menor escala y perjudican a los más afectados. Los jueces han sido más abiertos al calificar demandas en contra de detractores del gobierno central que a aceptar demandas en contra del gobierno central. Por ejemplo, no se acepta un caso referente a los Derechos de la Naturaleza para proteger el Yasuní, uno de los últimos espacios, refugio del jaguar; pero si se acepta y se condena a un campesino que mató a un jaguar. No se acepta el caso de minería a gran escala en la Cordillera de El Cóndor (Proyecto Mirador), pero si un caso de minería artesanal para abrir la puerta a la gran minería…como lo hizo el gobierno del presidente Rafael Correa: en clara manipulación de los Derechos de la Naturaleza.
La Naturaleza ha sido históricamente discriminada, incluso en la actualidad, a pesar de ser sujeto de derechos, pues se los subordina a la economía y el desarrollo desde las visiones, sino neoliberales, por lo menos de la economía liberal clásica. Esa realidad se mantendría con los gobiernos progresistas, empeñados también en financiar sus economías ampliando los extractivismos.
Como corolario de esta lamentable situación, el presidente Rafael Correa diría –demostrando que no entendió lo que significaban los Derechos de la Naturaleza, el 15 de agosto del 2013, cuando reconoció que le quedó grande la Iniciativa Yasuní-ITT, que “el mayor atentado a los Derechos Humanos es la miseria, y el mayor error es subordinar esos Derechos Humanos a supuestos Derechos de la Naturaleza” (Correa, 2013)
Veamos la otra cara de la medalla. De la misma manera como ha sido discriminada la Naturaleza hay causas históricas de desigualdad que tienen que ver con un orden político, económico y social injusto que ha constituido estereotipos o prejuicios sociales que pretenden castigar a los más pobres, o que ocultan la responsabilidad de empresas o grupos poderosos asumiendo que para ellos existen los permisos.
A modo de ejemplo, en el caso Trinitaria cerca de Guayaquil, el proyecto “ecológico” de recuperación del estero salado, incluye un proceso de “reasentamiento involuntario de familias”. En la Amazonía, en el caso de los Secoyas, se argumentaron violaciones de Derechos de la Naturaleza y contra estos indígenas por la deforestación del bosque para siembra de palma, a pesar de ser un proyecto impulsado y financiado por el propio Estado, y el Ministerio del Ambiente les impuso una multa que sería pagada con la compensación por aceptar la entrada de la actividad petrolera.
Más allá de los resultados de los procesos que demandan ante las cortes Derechos de la Naturaleza, el ejercicio que está haciendo la sociedad es importante, porque plantea nuevos horizontes e inclusive nuevas geografías.
Uno de los temas a destacar es la visión de los Derechos de la Naturaleza como derechos universales, así fue planteada la demanda contra la empresa BP, por el derrame/incendió en el Golfo de México. Una empresa que no opera en el Ecuador y un Golfo que tampoco pertenece a su delimitación nacional, sin embargo la argumentación presentada fue que la Naturaleza es una sola, tiene derechos y debe ser protegida. A pesar de que se desechó la demanda, el solo hecho de plantearla provocó importantes reflexiones [23] .
Un caso en donde emerge una jurisprudencia sobre Derechos de la Naturaleza es el de Vilcabamba, en este se apela al ejercicio del Principio de Jurisdicción Universal y se presenta una acción de protección constitucional a favor de la Naturaleza, particularmente a favor del Río Vilcabamba, en la provincia de Loja, Ecuador. Y en la decisión de primera instancia señala que “dada la indiscutible, elemental e irrenunciable importancia que tiene la Naturaleza, y teniendo en cuenta como hecho notorio o evidente su proceso de degradación, la acción de protección resulta la única vía idónea y eficaz para poner fin y remediar de manera inmediata un daño ambiental focalizado.” [24]
A modo de conclusión
Tenemos que entender que las relaciones emancipatorias con la Naturaleza, entre la sociedad, entre los géneros y entre las generaciones, se construyen desde las prácticas sociales. Son patrimonio de las sociedades y, en su relación con el Estado, deben ser fortalecidas, protegidas y reconocidas a fin de que no sean reprimidas. Las relaciones de armonía con la Naturaleza son ejercidas por parte de muchos pueblos y personas. Son un proceso en construcción, que marca las pautas para asegurar otras formas de reproducción social, respetuosas de la Naturaleza y de las culturas, destinadas a formular demandas y crear otros imperativos.
Así como se tuvieron que crear oficinas de Derechos Humanos para exigir que éstos fueran respetados y garantizados por los Estados, el hecho de que un Estado reconozca los Derechos de la Naturaleza no asegura en nada su cumplimiento si no hay la voluntad política y las instituciones para que se los respete. Debe ser la sociedad organizada la que mantenga y exija su cumplimiento, abriendo nuevos caminos para su reconocimiento completo, su promoción y verificación en la vida real. Esto demanda el concurso de la totalidad de la sociedad y de los Estados mismos, pero mientras estos no asuman esta obligación desde las comunidades habrá que continuar la lucha enarbolando simultáneamente los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza. Sin justicia ecológica no ha justicia social, y viceversa.
El tránsito de la Naturaleza objeto a la Naturaleza sujeto ha empezado. En realidad está viva en las percepciones de los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo atrás. Y en un esfuerzo poderoso y genial de mestización ha sido recogido por muchos juristas y no juristas –como sucedió en la Asamblea Constituyente de Montecristi- en la defensa de los derechos de los otros. Este proceso salpica a los escenarios internacionales que reconocen el valor intrínseco de la Naturaleza. Sin embargo, carece de estándares y herramientas concretas para ejercerlos, aunque si permite explicar las diferentes luchas y comprender que hay un interés superior y general en estas luchas por los territorios.
Si en un pequeño país andino como Ecuador, se dio un paso histórico de trascendencia planetaria, es motivador ver que en otras latitudes se comienza a debatir sobre el tema. Esta es una cuestión global, a todas luces. [25]
Entonces, si estamos frente a una cuestión global, es hora de impulsar a nivel de Naciones Unidas la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, a partir de la propuesta formulada en la Cumbre de la Tierra de Tikipaya, en Bolivia, en el año 2010. Igualmente urgente es el establecimiento de un tribunal internacional para sancionar los delitos ambientales, contra las personas y la naturaleza como se propuso en la misma Cumbre.
En este punto, la iniciativa que surgió desde diversas instancias de la sociedad civil del Norte y del Sur globales para conformar un Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza [26] , cuyo empeño es profundizar la discusión de esta cuestión vital al tiempo que se prepara el terreno para la construcción de un Tribunal que haga realidad la sanción a las violaciones de estos derechos, seguramente afincado en el seno de Naciones Unidas.
Una Declaración y un Tribunal de este tipo no será fácil cristalizar y tampoco tendrá resultados inmediatos. Hay que recordar que los Derechos Humanos no surgieron como conceptos totalmente desarrollados, y en la actualidad todavía no son adecuada y globalmente respetados. Desde la Revolución Francesa hasta su Declaración Universal en diciembre del 1948 fueron muchas las luchas y también las frustraciones acumuladas. Su diseño y aplicación han implicado e implican un esfuerzo sostenido. Y desde entonces cada nuevo derecho implica una compleja acción política, en el marco de redoblados pasos incluso diplomáticos, pero siempre respaldada por la sociedad civil.
Estas constataciones, sin embargo, no deben conducir al desaliento. Al contrario es indispensable pensar una amplia estrategia a seguir teniendo consciencia de lo vital que resulta este cometido.
En síntesis, la tarea pendiente es compleja. Hay que vencer tanto visiones miopes como resistencias conservadoras y posiciones prepotentes que esconden y protegen una serie de privilegios, al tiempo que se construyen diversas y plurales propuestas estratégicas de acción. La vigencia de los Derechos de la Naturaleza y de los inseparables Derechos Humanos exige la existencia de marcos jurídicos locales, nacionales e internacionales adecuados, teniendo en consideración que estos temas atañen a la Humanidad en su conjunto.
Para proponer sociedades diferentes, que de eso se trata en estas reflexiones, para concluir el pensamiento del peruano Alberto Flores Galindo, “(…) no hay una receta. Tampoco un camino trazado, ni una alternativa definida. Hay que construirlo”.
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[1] Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Exministro de Energía y Minas. Expresidente de la Asamblea Constituyente. Excandidato a la Presidencia de la República. Miembro del Tribunal Permanente de los Derechos de la Naturaleza
Esperanza Martínez: Bióloga y abogada ecuatoriana. Miembro de Acción Ecológica y Presidenta de la Fundación Prodefensa de la Naturaleza y sus Derechos. Fue asesora del presidente de la Asamblea Constituyente. Miembro del Tribunal Permanente de los Derechos de la Naturaleza.
[2] Christopher Stone, es considerado por Jörg Leimbacher (1988) como el “padre de los Derechos de la Naturaleza”. El mismo trabajo de Leimbacher es un hito en el camino.
[3] Que forma parte de una trilogía, completada con “ El vizconde demediado ” y “El caballero inexistente”.
[4] T-622 de 2016. Expediente T-5.016.242. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la República y otros
[5] AÇÃO CIVIL PÚBLICA AMBIENTAL com Pedido de Liminar em face de: Norte Energia S/A (NESA) – concessionária de Uso de Bem Público para exploração da UHE Belo Monte, CNPJ/MF 12.300.288/0001-07, com sede no Setor Bancário Norte, Quadra 02, Bloco F, Lote 12, salas 706/708 (parte), Edifício Via Capital, Brasília/DF, CEP 70.041- 906.
[6] Esto implicaba, por cierto, la desprivatización del agua y su redistribución, imposibilitando su acaparamiento. Tareas que, lamentablemente, no asumió el gobierno del presidente Rafael Correa, que a la postre traicionó esta Constitución, se erigió en el caudillo del siglo XXI y se dedicó a modernizar el capitalismo.
[7] En una notable explicación sobre “La ideológica económica en la historia y el ambiente”, José Manuel Naredo (2017), nos invita a tener presente que el ser humano no es capaz de producir nada en el ámbito agrícola, sino de apenas “colaborar con la Naturaleza para aumentar y perfeccionar sus frutos, primero mediante el rito, después ya mediante la experimentación racional”. “todo se considera producción, aunque sea mera extracción, demolición, contaminación y deterioro (se habla de producción de oro, de petróleo, u otras substancias cuando se trata de mera extracción). (…), las ideas de producción y de mercado eliminan la moral y el poder del escenario económico, que hoy acostumbra a subordinar a los políticos.”
[8] Return to capital and growth rate of the world, 0-2200 https://www.quandl.com/data/PIKETTY/T10_3-Return-to-capital-and-growth-rate-of-the-world-0-2200
[9] El aporte de Latour plantea profundos debates en la antropología sobre la división entre Naturaleza en singular y las culturas en plural. Empalmando las dos, la política cobra una renovada actualidad.
[10] Téngase presente que Luigi Ferrajoli, destacado filósofo del derecho, desarrolla la teoría de la desmercantilizacion de los Derechos Humanos, como punto de partida para asegurar, por ejemplo, el acceso gratuito a la educación, a la salud, a la vivienda, entre otras demandas básicas del ser humano.
[11] Esto lo reconocería con claridad Carlos Marx: “Sin esclavitud no habría algodón; sin algodón no habría industria moderna. La esclavitud ha dado su valor a las colonias, las colonias han creado el comercio universal, el comercio universal es la condición necesaria de la gran industria. Por tanto, la esclavitud es una categoría económica de la más alta importancia.”
[12] Sobre esta cuestión, se cuenta con muchas y vigorosas investigaciones de Carlota Pérez, disponibles en http://www.carlotaperez.org/?l=es
[13] Aquí cabe rescatar las valiosas reflexiones de Vandana Shiva al respecto en el Diccionario del desarrollo – Una guía del conocimiento como poder, editado por Wolfgang Sachs en los años noventa del siglo pasado (Ver edición en el Perú, 1996).
[14] “Seguir hablando de “los servicios de los ecosistemas” como si de algo ajeno a la especie humana se tratara, presupone seguir asumiendo implícitamente las bases del dualismo cartesiano y el conocimiento parcelario que divorcian especie humana y naturaleza.” (Naredo 2017)
[15] Es recomendable el aporte de José Manuel Naredo ( 2017).
[16] No olvidemos que en toda tecnología hay inscrita una “forma social”, que implica una manera de relacionarnos unos con otros y de construirnos a nosotros mismos. Basta con mirar la sociedad que “produce” el automóvil y el tipo de energía que este demanda. Sin negar la importancia de los avances tecnológicos, es necesario considerar que no toda la Humanidad se beneficia de ellos. Entonces, cabe pensar cuál es la “forma social” implícita en los avances tecnológicos presuntamente democratizadores, a los que deberíamos enrolarnos todos, cuando realmente muchas tecnologías, tan promocionadas en la actualidad, generan renovadas formas de desigualdad y explotación, así como de enajenación. Un tema que amerita una discusión que nos llevaría a otros campos de la investigación, que no son posibles de abordar en el limitado espacio de este artículo.
[17] Un texto clave para profundizar en esta discusión es el de Eduadro Gudynas; Los Derechos de la Naturaleza – Respuestas y aportes desde la ecología política , Abya Yala, Quito, 2016. También ha sido editado en otros países: Argentina, Bolivia, Colombia, Perú.
[18] los derechos sociales económicos y culturales (vulgarmente conocidos como DESC), conocidos como derechos de tercera generación
[19] Se recomienda las diversas aproximaciones al tema en el libro: La Naturaleza con Derechos – De la filosofía a la política , Alberto Acosta y Esperanza Martínez (Eds.), Serie Debate Constituyente, Abya Yala, Quito, 2011. http://www.rosalux.org.ec/es/serie-nuevo-constitucionalismo/254-derechos-naturaleza.html
[20] Global Witness. (2014). ¿Cuántos más? Londres.
[21] Informe presentado por la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Hina Jilani . (2007). (No. A/HRC/4/37).
[22] Grupo Faro. (2014). Informe de rendición de Cuentas de la OSC – 2013. Grupo Faro.
[23] Identificación (número) de la sentencia: Acción de Protección N. 0523-201/17111-2013-00002
[24] Número de expediente: Juicio N. 11121-2011-0010
[25] Los Derechos de la Naturaleza se potenciaron con su aprobación en la Constitución de Ecuador, el año 2008. La lista de personas que los estudian crece diariamente: Esperanza Martínez (2009), Diana Murcia (2009), Raúl Eugenio Zaffaroni (2011), Ramiro Ávila (2011), Alberto Acosta (2011, 2013), Eduardo Gudynas (2016 , Michele Carducci (2017). Existen valiosos aportes anteriores, no conocidos en el debate constituyente, de Godofredo Stutzin (1984), Peter Saladin y Jörg Leimbacher (1986), Jörg Leimbacher (1988), Christopher Stone (1996), Cormac Cullinam (2003), por ejemplo. En este breve recuento de personas que han abordado el tema, no puede faltar Arne Naess, visto como el padre de la “ecología profunda”, y Baruch Spinoza, de quien se nutre Naess explícitamente.
[26] Sobre esta potente iniciativa se puede consultar en el siguiente portal: https://therightsofnature.org/
Este texte salio publicado en un libro colectivo en Italia: http://amsacta.unibo.it/5799/
Publicado originalmente en Rebelión el 26 marzo 2018.