Si ríos y humanos comparten el mismo status legal, debemos respetar sus derechos
El Ganges y el Whanganui tienen ya una personalidad jurídica, aunque no sólo la ley debe dictar el respeto por la naturaleza.
Ashish Kothari, Mari Margil y Shrishtee Bajpai
Varios eventos relacionados, aunque geográficamente distantes, apuntaron el mes pasado hacia un cambio dramático en la conflictiva relación de la humanidad con la naturaleza. Por un lado, el parlamento de Nueva Zelanda aprobó el Acta Te Awa Tupua, que otorgó personalidad jurídica al río y ecosistema Whanganui, garantizando su “salud y bienestar”.
Poco tiempo después, un tribunal en la India determinó que los ríos Ganges y Yamuna, y sus ecosistemas, tienen “el estatus de una persona legal con todos sus correspondientes derechos, obligaciones y responsabilidades … con el fin de preservar y conservarlos”.
En vista de la historia de estos ríos, estas proclamaciones son notables. Desde hace mucho tiempo, el Ganges ha sido considerado sagrado y millones de personas dependen de él para su sustento, sin embargo, ha sido contaminado, minado, desviado y degradado a niveles indignantes. El Whanganui ha presenciado una lucha de cien años entre el pueblo indígena Iwi y el gobierno de Nueva Zelanda por su tratamiento. Lo particular en este caso es que los Iwis se consideran a sí mismos y al Whanganui como un todo indivisible, lo cual se expresa con el dicho popular: “Yo soy el río, y el río soy yo.”
Los ríos son las arterias de la tierra, y son el sustento de la humanidad y de millones de animales y plantas. No es de sorprender que hayan sido venerados, considerados como ancestros o madres, y celebrados como símbolos sagrados. Pero también los hemos degradado en todas las maneras posibles. ¿Puede ayudar a resolver esta terrible contradicción el otorgarles los mismos derechos legales que al ser humano?
Si pudiéramos pensar más allá de los límites materiales de las formas en que nos relacionamos con la naturaleza, quizá podríamos apoyar las medidas políticas y económicas para crear una relación más profunda y más ética. Nueva Zelanda e India han reconocido los derechos intrínsecos de los ríos, más allá de su uso por parte de los humanos. Ambos países reconocen a los ríos como poseedores de características espirituales, físicas y metafísicas. Estas extensiones de la ley están basadas en principios éticos que, a partir de la era industrial, raramente han sido reconocidos, pero que forman parte esencial de la manera en que los pueblos indígenas han tratado a la naturaleza desde hace tiempos inmemoriales.
¿Qué implica que un río tenga los mismos derechos que una persona? Si el derecho humano más fundamental es el derecho a la vida, ¿esto implica que el río debería poder fluir libremente, sin restricciones u obstrucciones como represas? ¿El derecho se extiende a todas las criaturas en el sistema del río? ¿Cómo puede un río, al no tener voz propia, asegurar que tales derechos sean respetados o pedir compensación si son violados? ¿Quién recibiría la compensación? y ¿pueden estos derechos reparar los errores del pasado?
La ley en Nueva Zelanda reconoce que las actividades pasadas, incluyendo un proyecto hidroeléctrico, han sido dañinas. La implicación es que cualquier actividad similar en el futuro podría violar los derechos del río. Las órdenes judiciales de la India no especifican algunos de estos aspectos, pero en vista de que hay varios proyectos hidroeléctricos en construcción o en etapa de planeación en las partes altas del Ganges y el Yamuna, es urgente una articulación más clara de las implicaciones de la orden judicial.
Y aunque Nueva Zelanda le confía la custodia del río al pueblo Iwi y al gobierno, la India deposita su confianza principalmente en funcionarios de gobierno y expertos legales. Esto parece un plan con poca visión de futuro, dado que el país hasta ahora no ha logrado mantener la salud del Ganges y el Yamuna. ¿Cómo podrán sus funcionarios ser “padres” responsables – como los ha designado la corte – si sus mandatarios siguen tomando decisiones que son dañinas para los ríos, tales como la construcción de hidroproyectos masivos? ¿Pueden dichos funcionarios demandar a su propio gobierno?
Otro problema es que la corte de la India equiparó al Ganges con el hinduismo. Los hindús sí veneran este río, pero las comunidades de otras religiones han vivido a sus orillas durante siglos. En la India, en un ambiente de conflictos religiosos cada vez más intensos, estas órdenes judiciales no deberán ser secuestradas por las fuerzas de la intolerancia.
Las decisiones en Nueva Zelanda e India surgen en el contexto de un movimiento global cada vez más fuerte por el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Desde 2006, docenas de comunidades en los Estados Unidos han promulgado las primeras leyes del mundo en reconocer tales derechos. En 2008, Ecuador se volvió el primer país en garantizar los derechos de la naturaleza – Pachamama. En su constitución, Bolivia promulgó la Ley de la Madre Tierra tres años después, y en 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra.
Aunque el gobierno ecuatoriano ha tardado en implementar los derechos de la naturaleza, los tribunales del país han emitido varias decisiones para hacer respetar la ley. En un caso que fue llevado a nombre del Río Vilcabamba en 2011, la corte provincial de Loja determinó que los derechos del río habían sido violados por la construcción de caminos por parte del gobierno, y ordenó la restauración del corredor fluvial afectado.
Crucialmente, en los Estados Unidos y el Ecuador, las personas y los gobiernos pueden “ocupar la silla” de la naturaleza. Cuando las personas ven una falta del gobierno al no respetar los derechos de la naturaleza, pueden llevar casos a nombre de ésta ante los tribunales.
En un momento en que hay una aceleración en la extinción de las especies, el colapso de los ecosistemas, y el cambio climático, este movimiento marca una transformación en la relación de la humanidad con el mundo natural. Reconocer estos derechos no impide todo uso humano de la naturaleza, pero sí significa que nuestras acciones no deberán interferir con la salud de los ecosistemas y especies. Al final, el respeto por la naturaleza deberá ser parte íntegra de nuestra forma de vida, y no sólo porque una ley nos lo dicte.
Mari Margil es directora adjunta del Community Environmental Legal Defense Fund. Ashish Kothari y Shrishtee Bajpai son miembros del Kalpavriksh Environmental Action Group. Publicado en la versión en español de The Guardian, 21 abril 2017.