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La protección de los derechos de la naturaleza no se cumple a plenitud: Ecuador

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La Constitución cumple hoy cinco años de vigencia sin que uno de sus conceptos innovadores, los derechos de la naturaleza, se concrete a plenitud, según coinciden el Gobierno y algunos activistas. Ellos identifican avances pero también retrocesos.

La Carta Política rige desde el 20 de octubre del 2008. Fue elaborada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, y avalada mediante referéndum.

El expresidente de la Constituyente, Alberto Acosta, recuerda que el debate empezó con la discusión sobre los derechos de los animales y evolucionó hacia un análisis macro por el interés oficialista de incluir en la Carta Magna la idea del buen vivir o sumak kawsay. “Fue indispensable plantear una relación armoniosa entre individuos y la Pacha Mama”.

En el Plan Nacional del Buen Vivir, el Gobierno afirma que intenta cumplirlo a través de políticas públicas pero no logra “incidir sustantivamente sobre el marco normativo ambiental y sectorial del Ecuador” pues hay un “marco legal obsoleto”.

Dicho plan, que traza las metas del régimen en distintos campos, contempla en sus versiones del 2009-2013 y del 2013-2017 el objetivo de “garantizar los derechos de la naturaleza”, entre otros propósitos.

La primera edición presentó un diagnóstico de la situación ambiental del país y planteó la restructuración de las instituciones de carácter ambiental. Esto último se recogió parcialmente en la Constitución.

La segunda parte es una evaluación de la anterior y detalla los “logros” que se han conseguido a través de medidas gubernamentales, como el incremento de la superficie territorial bajo conservación, de 6’427.243 hectáreas en el 2008, a 7’575.522 ha en el 2012.

Sin embargo, el mismo plan del 2013-2017 plantea que “pese al reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto de derechos es evidente que la defensa de estos continúa siendo evaluada y ‘defendida’ a partir de un marco legal obsoleto”. Esto pese a que tanto en el periodo 2009-2013 y en el actual, la Asamblea tenía una mayoría oficialista.

La vicepresidenta de la mesa de Biodiversidad, Pamela Falconí (AP), asegura que la Asamblea se comprometió a aprobar un Código Ambiental cuando avaló la intervención en el Yasuní. El pasado 3 de octubre, el Legislativo aprobó, por pedido del presidente Rafael Correa, la declaratoria de interés nacional a los recursos petroleros de los bloques 31 y 43 (ITT).

La resolución insta al Ejecutivo a enviar “de manera prioritaria” ese proyecto. Esto aún no sucede, confirma Falconí.

Para Natalia Greene, consultora de la Fundación Pachamama, el problema de fondo no es la falta de normas sino el incumplimiento de “lo que dice el papel”, y cita a la Constitución y el Plan del Buen Vivir.

Dice que la primera fue la “pionera en el mundo” al incluir los derechos de la naturaleza; y el segundo ofreció –en sus dos ediciones– la consolidación de la iniciativa Yasuní-ITT y el cambio de matriz energética.

La especialista afirma que la terminación de esta propuesta ecológica, que planteaba mantener el crudo de esa zona bajo tierra, es “el retroceso más obvio” en materia ambiental.

Pero apunta que hay otros casos más, y como ejemplo refiere la concesión minera a Ecuacorriente, en la parroquia El Pangui (Zamora Chinchipe).

Greene comenta que varios grupos intentaron detener la explotación de cobre porque el estudio de impacto ambiental sugería la extinción de especies. Plantearon una acción de protección, pero perdieron en dos instancias judiciales.

Según el grupo Mujeres Amazónicas por la Vida, el Gobierno tiene la intención de expandir la frontera petrolera a través de la XI Ronda Petrolera. Esto pese a que ha dicho que cambiaría la matriz energética.

Artículos de la Carta Magna recogen esos derechos.

Carta Política: Extractos de los artículos
Artículo 71
La naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia. Toda persona podrá exigir a la autoridad pública su cumplimiento.

Artículo 72
En caso de impacto ambiental se adoptarán medidas para eliminar o mitigar las consecuencias.

Artículo 73
El Estado aplicará medidas de precaución y restricción a las actividades que puedan destruir ecosistemas.

Artículo 74
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales para su buen vivir.

 

Publicado en El Universo (Ecuador), 20 octbre 2013.